Documenti inediti e comunicazioni di archivi. 445 e) Proyecto de memoria en respuesta a Portugal (30 marzo 1768). Que en la instancia formal que por escrito se ha de dirigir al Papa, se pida a Su Beatitud extinga la Orden de la Compañía por via de providencia gubernativa, economica y patema, sin entrar en discusiones formales, como lo hizo Clemente V con los Templarios, San Pio Y y otros Papas con los Humillados, Jesuatos y otros: pues por la notoriedad de las Causas y por la aserción de tan grandes Principes se convence que atendidas las circunstancias, requiere y obliga en el caso presente la tranquilidad común de la Iglesia y de los Soberanos á que se proceda á la, Extinción por aquella via pronta y provisional. Que se debe insistir en que se adopte este método, evitando en todo lo posible intente Boma tratar el asunto por las reglas de un Processo de Extinción, el qual perjudicaría mucho al objeto propuesto, por las dilaciones y manejos á que se daba campo, ademas de que se comprometería el decoro de los Monarcas, á quienes no corresponde hacerse acusadores judiciales, ni litigar un pleito con el General de la Compañía: y ni aun este debería ser consentido en Boma, para que en el futuro Conclave careciese de partido e influxo... Se valgan de todos los conductos a proposito para grangeiar los Votos de los Cardenales y Prelados, y en particular de los Vocales de la Congregación que a caso sea preciso nombrar, usando de los poderosos estímulos del ínteres y del temor, únicos mobiles de una negociación de esta naturaleza en Boma. Que sobre todo manifiesten la firma resolución en que están los cinco Potentados, y los demas que se les unan, de poner en practica cada uno en sus Dominios los medios temporales que los derechos de su propia Soberanía les facilitan sin ofensa de la Beligion; aquellos medios que al paso que son lícitos a los Principes, serian mas perjudiciales á los intereses de la Curia Bomana, como por exemplo en España el de suprimir el Tribunal de la Nunciatura, y tratar de restituir toda la autoridad nativa á los Obispos, y de impedir los recursos á Boma sino en casos legitima y absolutamente reservados á la Santa Sede por la disciplina mas antigua de la Iglesias, y mas immediata á su pureza primitiva: visto ya que las extensiones posteriores solo sirven para apoyar y sostener partidos e intereses puramente temporales. Los demas Monarcas tendrán amenazas con que intimidar á la Corte de Boma; y todos deben dar á entender que se procederá en caso de obstinación y negativa á las medidas mas serias y eficaces. Ibid. /) Lucini a Torrigiani, 22 dicembre 1767. Io non posso far altro, che riferire a Vra Emza le precise parole che mi sono stato dette dai respettivi Ministri. Il P. Confessare con cui tenni subito discorso, mostrò da principio d’ignorare lo sbarco de’ Gesuiti sulle spiagge Pontificie, ma poi di buona fede convenendo, mi disse che sapeva che S. M. C. dopo aver dato un Be alle due Sicilie non si mischiava più degli affari di quel Begno... che il male si era