1’IÍICES JISTIKICATIVES. 433 La primera que ningunas quexas jiudicios ni provan;as son tan eficaces con los erectos de aquello mismo que se pretende impugnar y si estos son justificados todas las oposiciones quedan vencidas. El duque comento a governar a Ñapóles quando el rey Ferdinando, que oy es emperador, tenia debilitadas las Tuercas y el poder de los Venecianos. Eslauan orgullosos, las arinas de España en poca reputación y l.ombardia necessilada de assistencia. !.os qualos defectos y nccessitades se repararon gloriosamente por la intervención, acuerdo, liberalidad, industria y diligencia del duque : acudiendo al caso de tal manera que puso en perpetuo temor a los Venecianos descubrió la flaquela de sus demonstracioncs; restituyo la antiqua estimación y respeto a las armas de V. M. hizo rendido y buniiles los enemigos, assegurando la inar y la tierra, Lo qual fue invencible fidelidad a la real corona y singular correspondencia a sus obligaciones pues para diíTerente respeto no buviera procurado dexar irritadas y cotnmonidas tantas naciones provincias pero solamente atendió al servicio de su rey y a la protección y defensa de aquel reyno y el Terse agora tan oprimido nace de invención y solicitud. Con que los dichos enemigos y sus parezales han querido desacreditar al duque dando nombre de observancia y dessee de Justicia al intento y prosecución de indigna venganza. Quando el cardenal Borja fue nombrado por virrey en el interim, y llego a Ñapóles, introduziendosc en el castello secretamente, pudiera el duque non permitir que fuera obedecido pues el nombramiento del interim no tiene efecto, basta fallar o ausentarse e virrey principal mu nunca le mostró ofendido el duque de Ossuna ny quiso tratar de contra-dicion o impedimento. Sino anticipar la esecucion de lo que Su Mag. ordenara y assi luego al punto salió de Ñapóles, quedando alli la duqueza y sus hijos de suerte que los principios los medios y los fines induzen manifiesta evidencia de la verdad que assist en favor del duque y base continua repugnancia a las querclas y memoriales contrarios de que se infiere no ser necessaria otra información ni de-verse dar audiencia ni crédito a las caosai que los adversarios representan pues el caso mismo y la disposición y succcsso del no se compadece con sus pretcnsiones. La segunda que si esta materia y forma de joytio es criminal el duque se alia tan a geno de culpa qoe presupone no auer procedido indicios ni atrerigua-ciones considerables y las tiene por imponibles, y el prenderle anticipadamente no cave en los termino* legales que V. M. manda guardar en sos pro-prias leyes y constituciones por fuerza de rasoo y cquidat natural. T si el proccsso es civil no podo sor causa de prisión ni las liquidaciones de cuentas y el examen de cargos y descargos aunque se h¡-xiera. Un alcance muy notable avia de poder tanto que el duque llegasse auerse molestado y oprimido personalmente. Quinto mas que por las mismas relaciones cuentas y t ilanzos que vinieron de Ñapóles y Sicilia al consejo de Italia, y no se hizieron por ministros del duque ni intervino en alias, sino por mano de las personas mas interessadas en la repro vacian de sus acciones. Consta con evidencia no solamente noaverdefraudado el real patrimonio, sino acrecentándole con notable aumento y utilidad , y assi en qualquier sucesso se conuencen los cargos ciuiles o criminales y no son menester otras averiguaciones, pues mandando examinar los dichos vi-lanjos y cuentas, a quien tenga experiencia y excrci-ciodesleministerio, conocerá V. SI. quan vanamento han querido culpar al Duqua de Ossuna pues los mismos papeles que sus enemigos has embiado servirán de fundar las exceptiones y motivos de su defensa. La tercera que en la administración de Justicia puso tanto cuidado y deseo de acertar siempre que restituyo a todos los tribunales la autoridad y libertad essencisl para exercitar sus oficios. Limpio las cárceles de aquellos rcynos sacando de alli los presos injustamente detenidos, dando forma en sa-lisfaser a las partes agraviadas y disponiendo el discurso y fin de los pleytos paraqur breve y jurídicamente se acabassen. Procuro y consíguio que en Sicilia cessasse el general prrjuisio y excesso de cer-cessar moneda, castigando rigurosamente los culpados , y preuiniendo que en el tiempo futuro no los huviesse porque y acrecía tanto el numero dellot que aun en las casas de religión se frequcnlsva este delito compuso y mejora los cunos y fabricas de toda la moneda acudiendo al suplemento y dificul-dades que se ofrecieron con la atención que tan importante negocio requería. Iliso abrir las tablas do Mecina y Palerino, que. por esta causa y por otras, se auian cerrado, perdiendo el crédito y comercio general, cuya restauración fue la providencia y gobierno del duque de Ossuna causando un beneficio nanea esperado y casi increíble según el estado a que Sicilia se auia reduzido. Reformo los descorridos y ociosidad de la soldadesca, poniéndola en buena disciplina y en la opinion que las armas do V. M. merecen: lo mismo biso en la rtquadra de Galeras, pues estando reputadas por las peores que andarín en la mar, cobraron Unta fuerza con los medios que el duque interpuso que se aventajaron singularmente buscando siempre las occasiones de guerra con sacccuos tan vitoriosos que en un encuentro solo tomaron siete galeras del Turco, con la real y con su estandarte, el qual embio al ney