r-<; rtlSTOinF. DE VENISE. nostro señor, para demon*lracion de obras tan insigne* y digna* de premio. Al lid desde entonce* la costa de aquel Iteyno vino a quedar tan asegurada y defendida que no se vio en ella enemigo, y quando la armada Turquesca echo gente en Malta no o*« llegar a hater aquada en Sicilia. I.os tratante* y cargadores eitiinieron libre* lo* puertos llcnot de niercadore* eitrangero*, y no »olamentc Sicilia, pero también Malta y lo* mares vezinos gozaron de la misma seguridad, y para que se vea la importancia y valor del duque, luego en saliendo de aquella provincia cesa« esta quietud y provecho común. I.os enemigos se (ortilicaron y las galeras de Biserta tomaron el castillo de Susa y Caronia, con su artillería y gran copia do esclavo», entrando tres millas la tierra adentro, donde quemaron la Pantanales, deteniéndose en tierra mas de ocho dia*. Acrecentó el lleal patrimonio en 300,000 ducado* de renta por espacien de nueue anos la primera vez y la tegunda le hizo prorogar por otros nueue. Conque de«« facilitado este aumento para que los virreyes seguiente» le pudiesten perpetuar. Y es el servicio mas aventajado que ha hecho Sicilia. Desde que la corona entro en los Rejes de Aragón sin el qual no era possible pagar su magrslad a lo* subiogatorius y acreedores de quien ha sido y es deudor por contratas irrevocables y assi reconosciendose sumamente obligado y scruido mando que se le diessen gracias al duque muy llenas de particular favor } estimación. Juzgue y determine V. Magrslad si es verisímil que mudasse en Ñapóles el estilo y costumbre de goveruar a Sicilia y fuera de no presumirse esta mudanza ni lener verisimilitud ni caber en la calidad y elección del dicho duque, advierte por publico y notorio y libre de toda contradicion que nunca jamas occurieron en el dicho rejrno lanías occasiones de encuentros, guerras y peligros, y a todas salisfaio triumphando fclicissimamcnle. Par su mano fue reforjada la infantería ordinaria multiplicando en diversas vezes 10.0110 infantes, poniendo en orden las galeras y otros áO galeones armados. Kmbio a l.ombardia el socorro y cavilleria conveniente. Acudió al emperador, coa soldados y con dineros, haziendole licuar la mayor parte del mil-lion que se le ordeno usando de tan valerosos y pro- I denles dios que compaso la guerra y la paz como le : obhgaua e hallarse constituido en lugar de V.M. el exemplu de sus mayores, el ser duque de Ossuna y ' aurr nacido para conservar este titula en el grado correspondiente a su nombre y reputación. Administro justicia no consintiendo que los poderosos la embara^assenosuspendicsscn y dele» exeui piares castigos que biso en algunos nació confederarse todos desacreditarle y seria suma infelicidad, que los calumniadores prcvaleuiessen a las dcinonstra-ciones actuales y verdaderas de lauto* méritos. I.a dignidad de prefecto pretorio a que se comparan lo* virreyes fue superiormente estimada entre los emperadores romanos, y reconociendo que quanlo mejor governasse el prefecto tanto majorca cargo* le avia de imputar el pueblo si se diesse lugar a su introducción previnieron este inconveniente y mandaron que ninguno pudiesse reprovar sus decreto* ni agraviarse alegando in justicia o qual-quier olra especie de ofensa publica o particular, dando por fundamento y rason que las personas cn-quicn inimcdiatamcnti- se representaba la magostad ¡inpercal no auian de estar sujeta* a las contradiciones y qiicxas comunes. Dezia el emperador Traxona que avía criado a prefecto pretorio con aliissima potestad sobre c mismo emperador para sustentar la excellcncia de aquel oflicio y conseruarlc tan libre y preeminente que ninguno se atreviesse a inquietarle sino que siempro governasse qualquicra prefecto sin temor de publicas o secretas denunciáronos, porque assí convenía a la utilidad uuiversal y a la exccucion de la justicia, y govierno. El sumo philosopho y legis-lator Platón estableció ley universal que todos lo* magistrados diesaeen quenta de sus oOicio* exceptuando los virreyes, tan privilegiados como el de Ñapóles, porque le pareció menor perjuyzio dissi-mular sus csccuos, si algunos comeliessen, que of-fender la autoridad real, en el mismo virrey, y ocasionando el muudo y la imbidia o venganza a formar cada dia maliciosas nuencione*. Vuestra magostad defienda su propria grandeza no permitiendo que el duque de tlssuna por el tiempo que rsluvo como virrey subrogado en ella sera visitado diferenciando le de los de mas virreyes ; sus antecessores, ni que le traten como reo y le Icn-gan preso pues a un en los casos, donde los gover-nadores y capitanes generales suelen ser capares de visita siempre se delienden librementente sin llegar a prisión; y quando contra el duque se haga pro-cesso por orden de vuestra magostad a quien se rinde ron la humildad que deve no pierde a lo monos esta preeminencia pues • un mismo tiempo no han de concurrir a su daño Untas y tan rigorosas especialidades. 1.a quarta que pues en el reyno de Ñapóles se han declarado contra el duque la* personas mas poderosa* de aquella provincia, y en ella los testigos son fáciles y los ofrecimientos y persuasiones podran observar la verdad, no se consienta que vaya | juez a hajer los prouan;as en el dichoreyooquando tenga el duque tan poca suerte que este juicio. Se prosiga sino que los testigos vengan a dczir ante